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Permisos AFAC para Volar Drones en Eventos

Qué exige la NOM-107-SCT3-2019 para volar drones en un evento: registro, seguro, vuelo nocturno, vuelo sobre personas y por qué un enjambre es caso aparte.

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Permisos AFAC para Volar Drones en Eventos
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Por qué esto te importa a ti, y no sólo al que vuela

Hay una idea muy extendida de que los permisos de drones son problema del proveedor. Uno contrata, el proveedor vuela, y si algo sale mal es su asunto. La NOM-107-SCT3-2019 dice algo distinto.

En su numeral 4.11.1 establece que el operador y el piloto son responsables de la operación, del uso del equipo y, en caso de incidente o accidente, de los daños y lesiones causados. Hasta ahí, todo coincide con la intuición. Pero en la nota del numeral 1, al excluir de su ámbito las operaciones en espacios cerrados, la norma precisa que en esos casos las medidas de seguridad corresponden al propietario de la instalación y al organizador del evento.

Traducido: cuando contratas drones para tu boda, tu evento corporativo o tu activación de marca, estás incorporando una operación aérea a un espacio lleno de invitados. La verificación documental del proveedor no es un trámite ajeno que puedas delegar por completo. Es parte de tu diligencia como organizador.

La buena noticia es que no hace falta que te vuelvas experto en normativa aeronáutica. Hace falta saber qué pedir. Eso es lo que ordena este artículo, con los numerales a la mano para que puedas revisar una propuesta con criterio y, si algo no cuadra, señalarlo con nombre y apellido.

Alcance de esta guía. Todos los numerales que se citan a continuación están tomados del texto oficial de la NOM-107-SCT3-2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019. La norma se emitió cuando la autoridad aeronáutica se llamaba DGAC, hoy Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y por eso su texto menciona a la dependencia anterior. Los criterios administrativos, formatos y tiempos de trámite se actualizan, así que esto orienta pero no sustituye la consulta directa con la autoridad ni la asesoría de un operador certificado.

Cómo clasifica la norma a los drones

Todo el régimen de requisitos depende de dos ejes: peso del equipo y uso que se le da. La clasificación por peso está en el numeral 4.9.1.

ClasePeso máximo de despegueRequisito de piloto
RPAS MicroIgual o menor a 2 kgSin autorización ni licencia de piloto en los numerales 5.1 y 5.2
RPAS PequeñoMayor a 2 kg y hasta 25 kgAutorización de piloto de RPAS (Apéndice “C”)
RPAS GrandeMayor a 25 kgLicencia de piloto de RPAS (Apéndice “C”)

Hay un detalle que cambia clasificaciones más seguido de lo que parece. El numeral 3.43 define el peso máximo de despegue incluyendo batería, gimbal, cámara y sensores. Un equipo que en ficha técnica aparece cómodamente por debajo de 2 kg puede cruzar el umbral una vez montado con su carga útil real, y con eso cambia de clase y de requisitos.

La clasificación por uso distingue tres categorías: recreativo, privado no comercial y comercial. Cualquier dron contratado para un evento cae en comercial o privado no comercial, nunca en recreativo. Esa distinción activa dos obligaciones que en uso recreativo no existen: el seguro de responsabilidad civil y la documentación que debe permanecer en la estación de control.

Registro del equipo: el folio de RPAS

Qué exige la norma

El numeral 5.1.1 inciso a) establece la obligación de obtener el folio de registro del RPAS para todo equipo con peso máximo de despegue mayor a 0.250 kg. El registro se tramita en el sitio de internet de la autoridad aeronáutica y su fundamento son el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y el artículo 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Para RPAS Pequeño, el numeral 6.1.1 inciso a) repite la obligación con el mismo fundamento.

El procedimiento detallado se remite al numeral 15.3 y al Apéndice “K”. Los documentos, formatos y tiempos concretos conviene verificarlos directamente con la autoridad, porque es la parte que más se mueve con criterios administrativos.

Además, el numeral 5.1.3 exige que todo RPAS Micro de más de 250 gramos cuente con software que limite automáticamente la distancia horizontal y la altura máxima, más número de serie y manual de usuario.

Qué revisar en el folio que te entreguen

Tres cosas, y toman dos minutos. Que el folio corresponda al número de serie del equipo que efectivamente va a volar en tu evento y no a otro de la flota del proveedor. Que el nombre del titular coincida con el de la empresa que te va a facturar. Y que esté vigente.

Un folio a nombre de un tercero significa que quien opera no es quien registró el equipo, y eso abre una discusión de responsabilidad que no quieres tener después de que algo pasó. Es el tipo de detalle que nadie revisa hasta que hace falta.

Límites de operación estándar

Estos son los límites que aplican sin necesidad de autorización especial. Todo lo que quede fuera entra en el terreno de las operaciones especiales del numeral 8.

LímiteValor establecidoNumeral
Altura máxima de vuelo122 metros (400 ft)5.1.1 b)
Distancia horizontal máxima del piloto457 metros (1500 ft)5.1.1 c)
Altura en corona de 9.2 a 18.5 km de aeródromo100 metros (328 ft)5.1.1 d)
Separación mínima de aeródromos9.2 km (5 millas náuticas)4.10.1
Separación mínima de helipuertos0.900 km (0.5 millas náuticas)4.10.2
Velocidad máximaLa que establezca el fabricante del RPAS5.1.1 e)
Distancia perimetral mínima a personas ajenas10 metros (32 ft)5.1.1 f) / 5.2.1 d)
HorarioEntre la salida y la puesta del sol4.10.10
Modo de operaciónLínea de vista, sin más ayuda que lentes correctivos5.1.2
Aeronaves por pilotoUna a la vez4.10.14

Los valores de altura y distancia corresponden a los numerales de RPAS Micro. Para Pequeño y Grande la norma desarrolla sus propios numerales; si tu proveedor opera equipo por encima de 2 kg, conviene consultarlos directamente.

Dónde no se puede volar

Además de las distancias a aeródromos y helipuertos, el numeral 4.10.5 prohíbe operar en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica, sección ENR 5.1. El numeral 4.10.6 obliga a verificar los NOTAM antes de cada operación, porque esas áreas se activan y desactivan y porque pueden establecerse restricciones temporales. El numeral 5.1.1 inciso g) prohíbe además operar en los corredores de helicópteros publicados en las cartas visuales.

Para un evento en la Ciudad de México esto no es un tecnicismo de manual. Buena parte del oriente de la ciudad y de la zona conurbada cae dentro del radio de influencia de aeródromos activos, y hay venues que por ubicación simplemente no son candidatos a operación aérea. Esa verificación se hace antes de comprometer un servicio de dron. Descubrirlo la tarde del evento no tiene solución.

Espacio aéreo controlado

El numeral 5.2.2 establece que para operar un RPAS Micro de uso privado no comercial o comercial dentro del espacio aéreo controlado se requiere autorización especial de la autoridad aeronáutica, conforme al numeral 8.4. El espacio aéreo controlado se define en el numeral 3.25 como aquel de dimensiones definidas donde se presta servicio de control de tránsito aéreo.

Las autorizaciones que un evento suele necesitar

Aquí está el núcleo del asunto. Un dron en un evento rara vez opera dentro de los límites estándar, y cada desviación tiene su propia autorización. La norma las agrupa en el numeral 8, “Autorizaciones para Operaciones Especiales”, y hay un detalle que conviene entender antes de seguir: casi todas se otorgan por única ocasión. No es un permiso que el proveedor saque una vez y le sirva todo el año. Es un trámite por evento.

Conviene saberlo también porque el numeral 8 cierra la puerta al uso recreativo: para RPAS de uso recreativo, ninguna de estas operaciones está permitida, con la sola excepción del vuelo sobre personas bajo el numeral 8.3.2. Un show de drones es, por definición, uso comercial.

Vuelo nocturno

El numeral 3.55 define vuelo nocturno como la operación realizada entre la puesta y la salida del sol, y el numeral 4.10.10 obliga a operar entre la salida y la puesta del sol salvo autorización expresa. El numeral 8.1.2.1 desarrolla qué pide esa autorización para RPAS Micro y Pequeño de uso privado no comercial o comercial:

  • Que los RPAS micro cuenten con autorización de operación de RPAS pequeño, conforme al numeral 6.2.3.
  • Autorización de piloto con capacidad para vuelos nocturnos.
  • Luces de posición instaladas en el RPAS.
  • Procedimientos de operación para vuelo nocturno incluidos en el Manual de Operación en idioma español, aprobado por la autoridad aeronáutica (Apéndice “F”).
  • Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos para el vuelo nocturno (Apéndice “G”).

La consecuencia para eventos es inmediata y bastante amplia: la cobertura del brindis, de la pista de baile o de cualquier momento posterior al ocaso, y absolutamente todo show de drones, requieren esta autorización. Es, por mucho, el requisito que más se pasa por alto, porque a nadie se le ocurre que grabar quince minutos después del atardecer sea una categoría distinta de operación. Lo es, y trae manual aprobado y estudio de riesgos detrás.

Operación sobre personas y operación con múltiples aeronaves

Las dos van juntas porque la norma las mete en la misma caja: las Operaciones Restringidas del numeral 8.3. El numeral 8.3.2.1 lista qué operaciones caen ahí y exige, para todas, una autorización por única ocasión emitida por la autoridad aeronáutica:

a) Desde un vehículo en movimiento. b) BVLOS. c) Sobre personas. d) Con múltiples RPAS. (Excepto RPAS Grande) e) Que excedan las limitaciones de velocidad o visibilidad mínima.

Ese inciso d) es el que define todo el mercado de shows de drones en México, y por eso merece leerse dos veces.

Lo que pide el numeral 8.3.2.2

Para obtener esa autorización, un operador de RPAS Micro o Pequeño debe reunir seis cosas:

  1. Que los RPAS micro cuenten con autorización de operación de RPAS pequeño (numeral 6.2.3).
  2. Que los pilotos tengan autorización de piloto de RPAS pequeño con capacidad para la operación a realizar.
  3. La Información General del RPAS (Apéndice “A”).
  4. Procedimientos de operación para la operación restringida en el Manual de Operación en español, aprobado por la autoridad (Apéndice “F”).
  5. El Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos (Apéndice “G”).
  6. El Estudio para Operaciones Restringidas en función de la operación a realizar (Apéndice “N”).

Y hay un escalón más abajo que casi nadie menciona. Esa “autorización de operación de RPAS pequeño” del punto 1 no es un papel menor: el numeral 6.2.3.2 exige a su vez folio de registro, Información General del RPAS, etiqueta de identificación de material resistente a la intemperie con fabricante, modelo, número de serie y folio, autorización de piloto (Apéndice “C”), Manual de Operación aprobado (Apéndice “F”), oficio de aprobación de la póliza de seguro emitido por la autoridad —no basta con tener la póliza— y el Estudio Aeronáutico de Seguridad (Apéndice “G”).

En términos prácticos: un show de drones no es “un permiso”. Es una autorización de operación por equipo, una autorización de piloto, un manual aprobado, dos estudios técnicos y una autorización por única ocasión para ese evento. Multiplicado por la fecha.

Qué significa esto para ti como organizador

No tienes que interpretar la norma ni tramitar nada. Tienes que pedir los documentos y comprobar que la autorización corresponde a tu fecha, porque es por única ocasión.

Si el proveedor acredita todo eso, la responsabilidad técnica queda donde corresponde y tú cumpliste con lo tuyo. Si no puede acreditarlo y el evento se realiza de todos modos, la exposición se reparte, porque la norma señala expresamente al organizador del evento entre los responsables de las medidas de seguridad.

Nuestra experiencia es que esta conversación separa a los proveedores en dos grupos en menos de un minuto. Unos mandan el PDF. Otros explican por qué en su caso no aplica.

Proximidad a aeródromos y helipuertos

El numeral 8.2 regula los vuelos dentro de los radios de influencia. La autorización también es por única ocasión y exige manual aprobado (Apéndice “F”) y estudio aeronáutico (Apéndice “G”), y además fija techos de altura escalonados que conviene conocer antes de elegir venue:

Distancia al aeródromoAltura máxima permitidaNumeral
Dentro de 3.7 km (2 MN)Operación prohibida8.2.2.4
De 3.7 a 5.6 km (2 a 3 MN)30 metros (98 ft)8.2.2.2 a)
De 5.6 a 7.4 km (3 a 4 MN)50 metros (164 ft)8.2.2.2 b)
De 7.4 a 9.2 km (4 a 5 MN)75 metros (246 ft)8.2.2.2 c)
De 9.2 a 18.5 km (5 a 10 MN)100 metros (328 ft)5.1.1 d)

Para helipuertos, el numeral 8.2.2.5 prohíbe operar dentro del círculo de 0.200 km (0.1 MN), y el 8.2.2.3 fija 30 metros entre 0.200 y 0.600 km, y 50 metros entre 0.600 y 0.900 km.

Un show de drones necesita altura para que la figura se lea. Un venue a cuatro kilómetros de un aeródromo te deja un techo de 30 metros, y con ese techo no hay espectáculo que funcione. Por eso la ubicación se revisa antes que cualquier otra cosa.

Espacio aéreo controlado

El numeral 5.2.2 remite al numeral 8.4, y lo que pide ahí es el requisito más duro de toda la norma para un operador de equipo chico: los RPAS micro y pequeño deben contar con autorización de operación del RPAS Grande conforme al numeral 7.2.4, más aprobación de tipo expedida por la autoridad o certificado tipo convalidado, manual de operación aprobado y coordinación del plan de vuelo con los Servicios de Tránsito Aéreo antes de cada operación.

Traducido: si tu venue cae dentro de espacio aéreo controlado, la barrera no es administrativa, es de categoría. Muy pocos operadores la cruzan, y conviene saberlo en la primera llamada y no a tres semanas del evento.

Seguro de responsabilidad civil

El numeral 5.2.1 inciso a) es explícito para RPAS Micro de uso privado no comercial o comercial: hay que contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente por daños a terceros conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil.

Nota el criterio: lo que activa la obligación es el uso, no el peso. Cualquier dron contratado para un evento es uso comercial o privado no comercial, así que la póliza es exigible siempre. Pide copia con vigencia que cubra la fecha del evento. Una póliza vencida es, documentalmente, lo mismo que no tener ninguna.

Documentación que debe estar en la estación de control

El numeral 5.2.1 inciso b) obliga a mantener en la estación de control, en copia simple y durante toda la operación, el folio de registro del RPAS, la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y, en su caso, la autorización del INEGI.

Sobre ese tercer punto: el numeral 5.2.1 inciso c) establece que si se captan fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento, u otras imágenes por percepción remota, se requiere autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, conforme a los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Cuándo aplica la autorización del INEGI en un evento

No se activa por grabar el vals con una cámara convencional montada en el dron. Se activa cuando la captura corresponde a cámaras métricas, de reconocimiento o a otras formas de percepción remota. La frontera no siempre es obvia en una producción audiovisual, así que lo sensato es plantear el caso concreto al operador y pedir que deje por escrito su criterio y su fundamento antes del evento. Si el operador no sabe de qué le hablas, eso ya te dice algo.

Otras obligaciones que aplican en un evento

Hay un conjunto de reglas menos conocidas que en un evento social sí tienen consecuencias prácticas.

El derecho de paso (4.10.11): la aeronave pilotada a distancia cede el paso sin excepción a toda aeronave tripulada. El control de trayectoria (4.10.8) y la prohibición de operación negligente o temeraria (4.10.9). La carga prohibida (4.10.7): no se pueden transportar mercancías peligrosas, sustancias prohibidas, armas ni explosivos, lo que descarta de plano la idea —que sí nos han propuesto— de montar efectos pirotécnicos sobre un dron. La operación desde vehículos en movimiento (4.10.12), prohibida salvo autorización para operaciones restringidas. El estado del piloto (4.11.4): prohibido operar en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes, punto que en el contexto de una fiesta que lleva seis horas merece estar escrito en el contrato. El reporte de daños (4.8 y 4.10.13): ante incidente o accidente, el reporte se presenta en la comandancia del aeropuerto más próximo en un plazo no mayor a 5 días, conforme al Apéndice “M”. Y los operadores y equipos extranjeros (4.10.16), que no pueden operar en México con matrícula o registro extranjero salvo acuerdo bilateral: dato a verificar cuando se contrata a un operador de show internacional.

Qué pasa si se incumple

El numeral 14 de la norma, “Observancia de esta Norma”, es corto y vale la pena leerlo completo porque despeja un mito: no hay una tabla de multas en la NOM.

La vigilancia del cumplimiento corresponde a la autoridad aeronáutica (14.1). Esa autoridad puede revocar, suspender o cancelar cualquier autorización otorgada por incumplimiento de las condiciones bajo las que se otorgó (14.2), y aplica el procedimiento sancionatorio conforme a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento (14.3). Además coordina con dependencias, gobiernos estatales y entidades federativas para la vigilancia y las acciones legales que correspondan (14.4).

En la práctica, para un organizador el riesgo relevante no es la multa: es que una autorización se caiga y el show no vuele, o que un incidente con invitados alrededor active responsabilidad civil sin una póliza aprobada detrás. Por eso el checklist de abajo importa más que cualquier cifra.

Vuelos en interiores: fuera de la norma, no fuera de responsabilidad

La nota 2 del numeral 1 excluye del ámbito de la NOM a los RPAS operados en espacios cerrados, y añade que las medidas de seguridad son responsabilidad del propietario de la instalación y del organizador del evento.

Esto se malinterpreta constantemente como vía libre. Es lo contrario. Significa que en un salón cerrado la responsabilidad no se comparte con la autoridad aeronáutica: se concentra en el venue y en quien organiza. Por eso en interiores se opera con equipos ligeros, protecciones de hélice, plan de vuelo acotado, autorización escrita del inmueble y cobertura de seguro verificada. No agendamos un vuelo bajo techo sin ese papel, y no es rigidez: es que cuando algo pasa adentro, el que responde está en la mesa principal.

Permisos que no son aeronáuticos y también detienen un evento

Además de la normativa federal, suele haber autorizaciones de otros actores que paran una operación igual de rápido.

La autorización escrita del venue es la primera: muchos recintos, haciendas y hoteles tienen política propia sobre vuelo de drones y algunos lo prohíben por contrato. Los permisos locales de filmación, para producciones audiovisuales en vía pública o espacios públicos de la Ciudad de México, donde la Comisión de Filmaciones establece requisitos específicos; estos requisitos locales son los únicos de esta guía que no pudimos verificar contra su fuente oficial, así que recomendamos confirmarlos directamente con la comisión. La autorización del INEGI, ya mencionada. Y la coordinación con la seguridad privada del recinto, que en la práctica es quien define el perímetro efectivo de la zona de exclusión durante la operación.

Checklist de verificación antes de contratar

Pide esto por escrito, antes de firmar:

  • Copia del folio de registro de cada RPAS que se va a operar
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente en la fecha del evento y, para RPAS pequeño, el oficio de aprobación de la póliza emitido por la autoridad
  • Autorización de operación del RPAS, con la etiqueta de identificación que exige el numeral 6.2.3.3
  • Autorización de vuelo nocturno, si alguna parte de la operación ocurre después del ocaso
  • Autorización de Operaciones Restringidas por operación sobre personas, si el plan de vuelo lo requiere
  • Autorización de Operaciones Restringidas por operación con múltiples RPAS, obligatoria en cualquier show de enjambre, emitida para la fecha de tu evento (es por única ocasión)
  • Manual de Operación en español aprobado por la autoridad (Apéndice “F”)
  • Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos (Apéndice “G”)
  • Estudio para Operaciones Restringidas (Apéndice “N”)
  • Autorización de espacio aéreo controlado, si el venue lo requiere por ubicación
  • Autorización del INEGI, si se captan imágenes por percepción remota
  • Verificación documentada de NOTAM y áreas restringidas para la fecha y el sitio
  • Autorización escrita del venue para operación aérea
  • Identificación del piloto responsable y su autorización o licencia, según la clase de equipo
  • Plan de contingencia y protocolo de aborto de vuelo
  • Definición de la zona de exclusión y de quién la controla durante la operación

Si algún proveedor te dice que la lista es excesiva, vale la pena recordar que cada punto corresponde a una obligación que la propia norma establece. Un operador profesional la entrega sin fricción, porque ya la tiene integrada a su proceso y probablemente le da gusto que alguien pregunte.

Trabaja con quien documenta su operación

En REDEIL producimos y coordinamos el evento, y la operación aérea la ejecuta un operador certificado aliado. Esa separación es justamente la que hace útil la verificación: quien revisa los papeles no es el mismo que los emite. Antes de comprometer tu fecha revisamos registro, seguro con su oficio de aprobación y las autorizaciones por única ocasión que correspondan, y coordinamos la operación con el venue y con el resto de la producción. Es parte del alcance del servicio, no un extra que cobramos aparte ni un papel que te pasamos a ti.

Si quieres evaluar la viabilidad regulatoria de un dron o de un show aéreo en tu sede y tu fecha, solicita una cotización o escríbenos por WhatsApp al 55 4937 5172. Para entender el alcance de cada línea de servicio, revisa renta de drones para eventos en CDMX; y si estás comparando alternativas de cierre visual, show de drones vs pirotecnia.